Introducción
En presente artículo hará referencia a la normativa turística vinculada a la temática del turismo rural en la República Argentina. Para ello, resulta necesario, previamente, hacer una breve síntesis de cómo opera el principio de jurisdiccionalidad en la actividad turística, y por tanto también en el turismo rural. En lo que hace a la normativa sobre turismo rural, se mencionarán aquellas normas vigentes tanto a nivel nacional como a nivel provincial. A nivel nacional además de describir la normativa, se referenciarán brevemente los proyectos legislativos vigentes en la materia. Se hará un relevamiento de las normas de cada provincia respecto del turismo rural incluyéndose también aquellas que hagan referencia a los alojamientos rurales, y a los registros de prestadores turísticos que incluyen al turismo rural. Para finalizar, se analizará lo expuesto en una conclusión final.
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En la actividad turística, como en la mayoría de las actividades comerciales, el poder de policía es conservado por las provincias y/o municipios tal como lo enuncia el artículo 75 inciso 30 de nuestra Constitución Nacional (CN), a saber: “Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines”. Además, no hay en materia turística una distribución específica de competencias entre Nación y Provincias (incluida CABA) en la CN. Por tal motivo, es que los prestadores turísticos son regulados por cada provincia. Como excepción a esta regla encontramos a la Ley Nacional de Agencias de Viajes (18.829), y a la Ley Nacional de Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (26.356) que asignan como autoridad de control al ente público nacional de turismo. Siguiendo con el concepto antes mencionado, y a modo de ejemplo, la actual Ley Nacional de Agencias de Viajes (18.829) necesitó de la adhesión de las Provincias para su puesta en funcionamiento y ejecución en todo el territorio nacional; y es que todas y cada una de las Provincias tienen su propia normativa en materia de alojamiento turístico. Inclusive, encontramos casos, como el de la Provincia de La Pampa en los que, pese a regirse por la Ley Nacional de Agencias de Viajes que regula la actividad, también existe una norma provincial al respecto.
En lo que respecta al turismo rural, todo prestador turístico vinculado con la actividad, deberá tramitar la habilitación municipal y/o provincial para su correcta puesta en funcionamiento. Como mencionó Del Busto (2018), corresponde a la Nación y a las provincias la competencia concurrente para el fomento de la actividad de turismo rural. En tanto que es competencia reservada por las provincias la regulación de aquella.
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Normativa nacional
Encontramos la Ley Nacional N° 27.324 sobre el régimen de promoción de pueblos rurales turísticos, la misma tiene por objeto “promover el desarrollo sustentable de las actividades turísticas de los pueblos rurales, mediante la implementación de acciones que contribuyan a obtener un mejor aprovechamiento de su potencial”. También define como “pueblo rural” a las comunidades del ambiente agrario o sus inmediaciones que constituyan un espacio no residual, que incluya el ámbito rural disperso y pueblo aglomerado, en relación con la naturaleza del mundo agrario en tanto espacio social, diferenciado, constituido como lugar de vida y de trabajo independientemente de los límites provinciales, departamentales, municipales, o de partidos.
Invita a las provincias a seleccionar pueblos de su jurisdicción que deberán cumplir con las siguientes características:
- Que las autoridades de la comunidad autodefinan al pueblo como pueblo rural, en el marco de lo mencionado precedentemente,
- Poseer algún atractivo para el desarrollo de un proyecto turístico que sirva para complementar rentas y diversificar la base económica del mismo, beneficiando a la población local.
Enuncia los beneficios que los pueblos rurales turísticos podrán tener entre los que se destacan la obtención de financiamiento, inclusión en programas de promoción a nivel nacional, acciones de protección de los recursos.
Las autoridades provinciales, garantizando la participación de instituciones intermedias del sector turístico, comisiones legislativas específicas y autoridades municipales o comunales, presentarán anualmente ante el Consejo Federal de Turismo la nómina de pueblos que, dentro de su jurisdicción, cumplan con las características antes enunciadas.
Por último, designa como autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 27.324 al entonces Ministerio de Turismo de la Nación.
En lo que respecta a los proyectos normativos vigentes referentes al turismo rural se encuentra en la Cámara de Diputados el proyecto de Ley 1949-D-2018 que tiene por objeto promover el desarrollo de pueblos rurales. Define los términos “pueblo rural” y “turismo rural”. Al pueblo rural lo describe como “la entidad de población de menor tamaño que la ciudad y dedicada principalmente a actividades económicas propias del sector primario, ligadas a las características físicas y los recursos naturales de su entorno próximo (agrícola, ganadero, forestal, pesquero o a veces minero)”. Por su parte, al turismo rural lo considera como la “actividad turística que tiene lugar en un espacio rural, ya sea en localidades de menos de 2000 habitantes o en zonas próximas a las ciudades, pero alejadas de su casco urbano; y que está orientada a mostrar al visitante las actividades típicas de la vida cotidiana del lugar”. Enuncia los beneficios de ser declarado pueblo rural y las características que deben cumplir los beneficiarios que, según el proyecto, no deben ser más de cuatro (4) pueblos por provincia, aunque habilita en su último artículo la posibilidad de incorporar más.
En la Cámara de Senadores de la Nación, se destaca el proyecto S-496/19 que establece las bases para el desarrollo del turismo rural comunitario.
En cuanto a los proyectos normativos, es de destacar el proyecto 8874-D-2016 de la Cámara de Diputados sobre el servicio de emergencias médicas en atractivos turísticos alejados de ciudades.
El mismo estipula que será de aplicación en aquellos destinos, atractivos o recursos naturales explotados (total o parcialmente) por parte del sector privado con fines lucrativos, a partir de la realización de actividades turísticas y recreativas que, por las características físicas y de relieve que posea la zona, impliquen riesgos en la seguridad y vida del usuario y que no cuenten o se encuentren fuera del alcance del Servicio de Emergencias Coordinado más próximo (teniendo en cuenta una duración de 30 minutos de viaje a máxima velocidad permitida, con sirenas encendidas y acompañamiento policial). Es decir, busca brindar seguridad a los consumidores-turistas que se encuentran lejos de los centros de salud, muchas veces ubicados fuera de las grandes urbes o ciudades.
Normas provinciales
Atento lo mencionado, las provincias son las que tienen la facultad de regular al sector, sin embargo, no todas las Provincias tienen normas destinadas al turismo rural, y quienes la tienen, no siempre regulan la actividad. Algunas provincias mencionan al turismo rural en el marco de una norma turística genérica, o como una modalidad turística más, o como parte de un registro de prestadores turísticos, o como un tipo de alojamiento; y otras tienen su norma específica.
Las Provincias que poseen normas específicas que definen y regulan al turismo rural, y/o lo declaran de interés provincial; o que simplemente lo mencionan como una modalidad turística más, son:
- Chubut (Ley XIII – 19 y su decreto Reglamentario N° 1490/99, crea la figura de “custodio rural”)
- Corrientes (Ley N° 5565)
- Formosa (Ley N° 1418)
- La Pampa (Ley 1984)
- Mendoza (Ley 6420, lo denomina agroturismo)
- Misiones Ley XXIII-10 sobre emprendimientos turísticos alternativos (ex Ley N° 3736, lo denomina Agroturismo)
- Neuquén (Ley N° 2173 y Resolución N° 286/2013 del entonces Ministerio de Desarrollo territorial)
- Río Negro (se adhiere a la Ley Nacional N° 27.324 a través de la Ley N° 5206)
- Salta (Ley N° 7045 como una forma de turismo alternativo; y Resolución N° 195/2003 del ente de turismo provincial define al Turismo Rural Comunitario)
- Santa Cruz (Ley N° 1045)
- Tucumán (Ley N° 7105 – Agroturismo)
Las Provincias que incluyen dentro del registro de prestadores turísticos a los prestadores de turismo rural, o bien los definen como tales sin incluirlos en Registro alguno, son:
- Catamarca (dentro del Registro de Prestadores de Turismo Ecológico, y lo define como turismo agropecuario, según Ley N° 5007 y Ley N° 5267 y su decreto reglamentario N° 1846/2011)
- Chaco (Ley 6637)
- Chubut (Resolución N° 132/2002 crea el registro Provincial de Emprendimientos Turísticos en espacios Rurales)
- Córdoba (dentro del Registro Provincial de Prestadores de Turismo Alternativo incluye al turismo rural según la Ley N° 8801)
- Corrientes (La Ley N° 6052 crea el Registro Provincial de Prestadores de Turismo Rural)
- Jujuy (dentro del Registro Provincial de Prestadores de Turismo de Turismo Alternativo, según la Ley N° 6041)
- Mendoza (Resolución N° 208/2006 del ente de turismo provincial que crea el Registro Provincial de Prestadores de Turismo Rural)
- Neuquén (Resolución 816/2005)
- Tucumán (Ley N° 7027)
En lo que respecta al reconocimiento normativo de los alojamientos de turismo rural, encontramos a las siguientes provincias:
- Buenos Aires (Resolución N° 23/2014 de la entonces Secretaría de Turismo)
- Chubut (Decreto 1036/13 Reglamentario de la Ley XXIII – 27 en su artículo 5° inciso d, y Resolución N° 32/2014)
- Córdoba (Decreto 1359/2000 reglamentario de la Ley 6483, y la Resolución N° 214/2006)
- Entre Ríos (Decreto 117/2010)
- Jujuy (Decreto N° 7808/2014 – Estancia turística)
- La Pampa (Disposición N° 16/2010 del ente de turismo provincial)
- La Rioja (Decreto N° 157/2011 y la Resolución N° 23/2012 – Finca turística)
- Mendoza (Resolución N° 568/2007 del ente de turismo provincial)
- Misiones (Disposición 16/2010 del ente de turismo provincial)
- Neuquén (Resolución 816/2005 del ente de turismo provincial – Agroturismo o Estancias Turísticas)
- Río Negro (Decreto N° 657/03 y Resolución N° 228/05 – Agroturismo)
- San Juan (Decreto N° 186/81)
- Santa Cruz (Ley N° 1045)
- Tierra del Fuego (Decreto N° 2621/93)
- Tucumán (Ley N° 7027 – Estancia para Turismo Rural)
En definitiva, como se puede observar todas las provincias del país, a excepción de la Ciudad de Buenos Aires, San Luis, Santiago del Estero y Santa Fe, hacen alguna mención al turismo rural desde sus normativas.
A continuación, y a modo de resumen, se acompaña el siguiente cuadro en el que se reflejan las normativas existentes por Provincia y por temáticas abordadas, a saber:
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En suma, un total de veinte provincias poseen más de cuarenta (40) normas entre Leyes, Decretos, Resoluciones o Disposiciones Provinciales que se refieren al turismo rural, ya sea porque simplemente lo mencionan como una modalidad turística más, o porque tienen una norma específica que lo regula, o porque lo contempla como un tipo de alojamiento, o porque lo incluye como parte de los prestadores turísticos.
Conclusión
El turismo rural creció en los últimos años en la República Argentina y en el mundo, significativamente en cuanto a cantidad de destinos que ofrecen esta modalidad, ya sea como un producto turístico o simplemente como una forma de alojamiento. Ello se ve reflejado claramente a través de su normativa, la cual es tenida en cuenta no solo por casi todas las provincias del país; sino que a nivel nacional ya existe una Ley, de poco más de dos años, que resalta la importancia del turismo rural para el desarrollo de los pueblos y regiones.
En adelante, queda por resolver si es necesario o no tener una definición plasmada en una norma que unifique a nivel nacional el concepto de turismo rural, ya que la Ley Nacional 27.324 solo define al término pueblo rural, pero no a la actividad en sí misma.
Por otro lado, el desarrollo de este segmento genera situaciones que aún hoy no se contemplan normativamente de manera especial. Allí encontramos, por ejemplo, a los seguros (tal como sucedió con el turismo aventura), a los servicios de emergencias, a las asistencias al viajero, las infraestructuras de centros de salud, hospitales, y cuestiones vinculadas a la seguridad e higiene tanto del prestador, como del turista. Pese a no ser una actividad de alto riesgo, al desarrollarse en lugares apartados de las grandes urbes, y muchas veces lejos de las posibilidades de una pronta atención, la protección al consumidor-turista debe requerir, junto con la protección patrimonial de los sitios turísticos, un tratamiento especial al que la norma apuntará, sin dudas, en un futuro, si continúa el crecimiento reflejado en las últimas décadas.
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